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preguntas frecuentes

A través de la Resolución 670, el Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer los topes máximos para financiar las campañas electorales de este año, en donde se elegirá a los próximos gobernadores, alcaldes municipales y distritales, concejales, diputados de asambleas y juntas administradoras locales. Los comicios se llevarán a cabo el 29 de octubre. Se debe resaltar que el monto de la financiación se hace teniendo en cuenta en censo de algunos departamentos y municipios.

Descargar resolución 670 de 2023

En acatamiento del mandato otorgado por el parágrafo transitorio 2º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2009, se profirió la Ley Estatutaria 1475 de 14 de julio 201110 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, De las cuales el artículo 2º de la referida Ley Estatutaria desarrolló la doble militancia de la
siguiente forma:

“PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos
 

Es el acto voluntario mediante el cual se postula a un candidato a cargos de corporaciones de elección popular, con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral.

Requisitos:

* Presentar el documento de identificación: Cédula de ciudadanía. Si el candidato o candidatos no aportaren la cédula de ciudadanía por encontrarse en trámite, podrán anexar fotocopia de la contraseña.

* Los candidatos a Gobernador y Alcalde deben presentar el programa de gobierno de conformidad con los señalado en el artículo 259 de la Constitución Política de Colombia y articulo1 de la ley 131 de 1994.

* Cumplir los requisitos establecidos por la Constitución y la ley para ejercer el cargo al cual se aspira

Ver requisitos por cargo

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de profesionales de la Dirección Jurídica desarrolló el mes de junio el chat temático sobre inhabilidades e incompatibilidades para aspirar a ser elegidos en cargos de elección popular.

A continuación se relacionan algunas de las preguntas elevadas a través del chat y las respuestas brindadas por la Función Pública a los participantes.

¿Qué es el régimen de inhabilidades?
El régimen de inhabilidades es la normatividad de orden constitucional y legal e implica la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden que una persona pueda ser elegida o designada en un cargo público e imposibilita el ejercicio de funciones. En ciertos casos, impide el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.

¿Para qué sirve el régimen de inhabilidades?
Las inhabilidades sirven para preservar el ejercicio de los cargos públicos y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional que deben asumir las personas elegidas a ocupar dichos cargos.

Ver inhabilidades

Uno de los temas más importantes en el proceso de elección popular, es el de quedar bien parados frente a las personas y sobre todo, frente a las entidades de control, es importante tener en claro que se deben seguir normas, que todo debe hacerse dentro de los márgenes legales, que no hay atajos, por esta razón desde Olimpo Consultores, compartimos algunos tips importantes:

  1. Respetar los topes establecidos de campaña, esto es importante ya que a veces se piensa que entre más se gaste mejor,
  2. Tener una hoja de vida intachable, que no hayan o existan tapados, temas legales pendientes, o cualquier actividad fuera de lo legal.
  3. Qué el candidato tenga una muy buena relación con sus seguidores, no solo por el trato o por su elocuencia, sino también por la forma en como habla a pesar de las diferencias sociales, en tal caso se trata de ser cero discriminatorio con los posibles electores.
  4. Bajo ninguna razón hable mal de sus opositores, no hay nada que hable mejor de un candidato, y es el respeto hacia la oposición
  5. Déjese asesorar, cómo candidato político es importante que usted deje que su equipo lo asesore, por ello en Olimpo Consultores, nos preocupamos por cada detalle, así nuestros candidatos estarán siempre en las mejores manos.

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